Registro electrónico de la jornada laboral: una obligación que las empresas no deben dejar para después

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La reforma al artículo 123, apartado A, fracciones IV y XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificó el esquema de jornada laboral en México. La jornada semanal deberá llegar gradualmente a 40 horas, con una transición prevista de 48 horas en 2026, 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030.

Además, la reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada el 1 de mayo de 2026 incorporó nuevas reglas para la reducción de la jornada laboral y fortalece la necesidad de registrar correctamente la hora de inicio y finalización de las labores.

Para empresarios, comerciantes y patrones en general, el cambio no es menor. Implica revisar turnos, horarios, manejo de horas extras, políticas internas, reglamentos y sistemas de control de asistencia. La jornada laboral ya no puede administrarse con registros improvisados o incompletos.

En la práctica, los controles de asistencia suelen ser uno de los documentos más descuidados en las empresas. Muchas no los llevan; otras los tienen mal elaborados; y algunas prefieren no exhibirlos ante una autoridad porque contienen errores que podrían perjudicarlas.

Un registro electrónico bien implementado sirve para demostrar entradas, salidas, faltas, descansos, días festivos no laborados y tiempo extraordinario real. También puede ser útil en un juicio laboral para dejar sin efecto la presunción de despido que alega el trabajador.

El riesgo de no contar con estos documentos es serio. En una inspección laboral, la falta de registros puede generar multas. En juicio, puede colocar al patrón en una posición probatoria débil y facilitar condenas por horas extras, días de descanso o prestaciones que quizá no correspondían.

También existe un impacto interno. La falta de controles confiables fomenta retardos, ausencias, registros indebidos entre compañeros y reclamos injustificados de tiempo extraordinario. Esto afecta la productividad y desmotiva a quienes sí cumplen con su horario.

La recomendación preventiva es clara: las empresas deben revisar desde ahora si sus controles de asistencia son consistentes, verificables, fáciles de conservar y congruentes con la nómina, los contratos y demás documentos laborales.

El registro electrónico de jornada no debe verse como una carga administrativa, sino como una herramienta de defensa patronal. Prevenir con documentos adecuados suele ser menos costoso que enfrentar un juicio sin pruebas suficientes.

En PD Abogados brindamos asesoría jurídica informativa y materialmente jurídica para empresas que necesitan revisar, corregir o implementar controles de asistencia y registros electrónicos de jornada laboral. Somos especialistas en derecho laboral para empresas y defensa patronal.

 

Por: Milton Jesús Domínguez Pérez.

LD y MD, socio en PD Abogados,

Fuentes consultadas
• Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforman las fracciones IV y XI del Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral. Publicado el 3 de marzo de 2026. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_279_03mar26.pdf
• Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reducción de la jornada laboral. Publicado el 1 de mayo de 2026. Disponible en: https://sidof.segob.gob.mx/notas/5786537
• Cámara de Diputados. Ley Federal del Trabajo. Consulta de legislación federal vigente. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft.htm