Justicia federal obliga al IMSS a brindar atención oncológica a paciente que denunció omisión médica en Quintana Roo

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El Poder Judicial de la Federación ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) garantizar la atención médica integral de una paciente con cáncer de riñón, luego de determinar que el Hospital Regional de Zona No. 18, en Playa del Carmen, incurrió en una negativa de atención al no suministrarle un medicamento oncológico ni realizarle estudios diagnósticos indispensables para su tratamiento.

La resolución fue emitida por el Juzgado Séptimo de Distrito, que concedió el amparo promovido por Blanca Argel N., quien acudió a la justicia federal después de que, presuntamente, el hospital no le proporcionara el medicamento Pazopanib ni efectuara tomografías de cráneo y pulmón solicitadas por especialistas del propio IMSS.

Durante el análisis del expediente, el juzgado concluyó que la propia documentación presentada por el instituto confirmó que el servicio de Oncología Quirúrgica había requerido tanto el suministro del medicamento como la realización de los estudios de imagen para dar seguimiento al tratamiento de la derechohabiente.

Como parte de su defensa, el Hospital Regional argumentó que no disponía de un tomógrafo para practicar los estudios. Sin embargo, el órgano jurisdiccional consideró que esa situación no justificaba la falta de atención, al señalar que desde el 18 de marzo de 2026, fecha en que fueron prescritos el tratamiento y las tomografías, no se realizaron las acciones necesarias para garantizar el acceso oportuno a los servicios médicos.

La paciente promovió el juicio de amparo el 19 de abril de 2026, invocando el derecho a la protección de la salud establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la sentencia, el juez también determinó sobreseer el procedimiento respecto del subdelegado del IMSS, al establecer que dicho funcionario no tiene atribuciones para prestar directamente servicios médicos. No obstante, resolvió que sí existían elementos para atribuir responsabilidad al director del Hospital Regional de Zona No. 18 por la omisión en la atención de la paciente.

Con este fallo, el IMSS deberá proporcionar el medicamento, realizar los estudios médicos pendientes y garantizar la continuidad del tratamiento especializado, luego de que la justicia federal concluyera que la derechohabiente vio vulnerado su derecho a recibir atención médica oportuna y adecuada.