martes, marzo 21, 2023
No menu items!

SCJN invalida artículo relativo al ciberacoso por errores en el Congreso de Yucatán

Must Read

ECLIPSE SOLAR TOTAL EN MÉXICO

El último eclipse solar que presenció México fue el 11 de junio de 1991, ya que este fenómeno astronómico...

BLOQUEO DE LA AVENIDA JACINTO CANEK POR INCENDIO DEL RELLENO SANITARIO

Cerca de 50 personas mantienen un bloqueo a la Avenida Jacinto Canek en ambos sentidos, para exigir que el...

Se registra incendio en la refinería Deer Park de Pemex en EE.UU

Este martes se registró un incendio en instalaciones de la refinería Deer Park de Petróleos Mexicanos (Pemex), ubicada en...

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le corrigió la plana al Congreso del Estado de Yucatán e invalidó el artículo 243 bis 12 del Código Penal del Estado de Yucatán, relativo al delito de ciberacoso, por lo cual ya no se podrá castigar este delito.

El máximo tribunal del país consideró que la norma no cumplía con el principio de taxatividad, el cual exige que los tipos penales sean claros, precisos y de exacta aplicación.

A través de un comunicado se dio a conocer que el pleno de la SCJN invalidó este artículo relativo al ciberacoso “que sancionaba a quien intimidara y asediara a cualquier persona, a pesar de su oposición, por medio de las tecnologías de la información y comunicación, tales como redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio digital; mediante el envío de mensajes de texto, videos, impresiones gráficas, sonoras o fotografías.

Al analizar la impugnación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Pleno determinó que el precepto vulneraba el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad —el cual exige que los tipos penales sean claros, precisos y de exacta aplicación— previsto en los artículos 14 de la Constitución General y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en virtud de que la conducta que describía era vaga e imprecisa.

El Pleno señaló que, los verbos rectores del tipo penal: “intimidar” y “asediar”, y la omisión de prever la intención de causar un daño en la norma, no permitían conocer suficiente claridad la conducta que se pretendía sancionar. Además, el Pleno entendió que la norma no era razonable, pues exigía que la víctima manifieste su “oposición” al ciberacoso para que se actualice el delito, con lo cual frustraba el propósito del legislador.

Además, los efectos de la sentencia serán retroactivos al 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor de la norma invalidada.

- Advertisement -

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

- Advertisement -

Latest News

ECLIPSE SOLAR TOTAL EN MÉXICO

El último eclipse solar que presenció México fue el 11 de junio de 1991, ya que este fenómeno astronómico...

BLOQUEO DE LA AVENIDA JACINTO CANEK POR INCENDIO DEL RELLENO SANITARIO

Cerca de 50 personas mantienen un bloqueo a la Avenida Jacinto Canek en ambos sentidos, para exigir que el Gobierno de Vila sofoquen de...

Se registra incendio en la refinería Deer Park de Pemex en EE.UU

Este martes se registró un incendio en instalaciones de la refinería Deer Park de Petróleos Mexicanos (Pemex), ubicada en el estado de Texas, EE.UU.,...

Niña de 13 años termina con su vida

Éste fin de semana se vió manchado de sangre con el registro de un incidente en el municipio de Maní, donde una niña de...

CONVERTIRÁN LA 4T A YUCATÁN EN EL PRINCIPAL PRODUCTOR DE CANNABIS A NIVEL NACIONAL

¿Cuál será el actuar del gobierno de Mauricio Vila ante el propósito de la 4T por hacer de Yucatán un importante productor de Cannabis...
- Advertisement -

More Articles Like This

- Advertisement -